En el BOE del 2 de junio se publicó la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología, y la Innovación.
En el último paso por el Senado, se incorporaron algunos detalles que acaban de empeorar el documento que entró en el Senado como:
La ampliación a las universidades con programas propios de I+D+i la posibilidad de utilizar las modalidades de contratación de la Ley de la Ciencia sin necesidad de contar con fondos específicos para la contratación de personal investigador (Hoja del Lunes Nº 515).
Discrepancias de CCOO con la Ley
- No se asegura la carrera profesional del personal investigador, desde la fase predoctoral a la de acceso, ni la estabilidad en el sistema, acortando los plazos de temporalidad.
- No resuelve el grave problema de precariedad existente en el sector.
- No se contempla la carrera para el conjunto del Personal Investigador.
- Se mantiene la dualidad de las Agencias de financiación, una para la investigación y otra para la innovación, lo que impide una actuación estratégica conjunta y no facilita la coherencia de los sistemas de evaluación y seguimiento de los recursos asignados.
- No se dispone de una memoria económica que asegure la financiación de la Ley.
- En el Contrato Predoctoral, en algunos casos, las condiciones salariales son inferiores a las actualmente existentes en el sistema oficial de becas.
- Consideramos desacertadas las reformas que se incorporan en la LOU, aunque en el documento finalmente publicado se han eliminado algunas de las disposiciones más lesivas al acceso a los cuerpos docentes.
- La Disposición Adicional 1ª que aplica la modalidad de Contrato de Acceso a cualquier entidad privada que sea perceptora de fondos públicos es inadecuada e improcedente.
- La Disposición Adicional vigésimo tercera recoge que no serán de aplicación al ámbito de la investigación para los contratos que se formalicen después de la aprobación de la reforma del ET los artículos siguientes:
- El 15.1 para que no se aplique en los contratos de investigación el límite de tres años en la duración de la contratación temporal.
- El 15.5 que limitaba la temporalidad y daba derecho a la estabilidad en el empleo por el encadenamiento de contratos, tras dos o más contratos temporales que superen los 24 meses en total. Por tanto, se profundiza y agrava la exclusión que se introduce con la ley 35/2010.
- Se pretende reorientar al sector público hacia la transferencia y la innovación. Parece que ante la incapacidad del sector privado de generar un tejido tecnológico potente a partir de una inversión propia sostenida y suficiente, se propone la conversión del sector público en el núcleo de la investigación finalista y aplicada.
- Abundando en esta propuesta, se ha introducido en el trámite de enmiendas el fomento de la transferencia inversa del conocimiento liderada por el sector empresarial, que puede suponer que serán las grandes empresas las que decidan las prioridades y objetivos del sector público.
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