dimecres, 29 de juny del 2011

El Estatuto del Ministerio y la intensificación de las actividades del PDI: Los equipos rectorales decidirán si tu tarea principal es investigar o impartir docencia (Hoja del Lunes 525)

En la modificación del Estatuto del PDI pre-acordado en enero, además de desregularse la dedicación docente permitiendo alcanzarse las 420h de docencia e incluso superarlas, se anula la capacidad del PDI para decidir la orientación (docente o investigadora) de su actividad a lo largo de la carrera profesional, y se añade más incertidumbre a su evaluación ya que podría ser obligado a realizar tareas que no serían tenidas en cuenta en los distintos procesos de acreditación.

Así lo recoge el Art. 13.2 del Estatuto: “…las universidades podrán reconocer orientaciones específicas, mediante el establecimiento de criterios objetivos en función de las características de la actividad docente e investigadora de las diversas ramas de conocimiento y ámbitos disciplinares y de un tratamiento equilibrado entre estos, a los efectos de que el personal docente e investigador universitario a tiempo completo pueda desarrollar, por períodos de tiempo limitado, sus funciones con una intensificación en las actividades docentes o en las de investigación e innovación y transferencia, en virtud del predominio de unas u otras actividades adecuadamente justificado. 

…Las aclaraciones e interpretaciones con respecto a las orientaciones en cada universidad serán atendidas por la Comisión Académica.

Durante la negociación del Estatuto, desde CCOO siempre hemos insistido en que las orientaciones debían ser de carácter voluntario y con acuerdo, de manera que las personas pudieran elegir libremente en qué intensifican su actividad a lo largo de su carrera académica y modificarla, en función de las etapas de la misma.

Los Planes de Igualdad de las universidades y los estudios realizados, muestran cifras preocupantes de desigualdad de género en la promoción del PDI, que podrían incrementarse aún más al dejar la decisión de las tareas que se han de realizar, unas reconocidas y otras no, en manos de la universidad. En materia de conciliación, una carrera académica adecuada debería permitir la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, así como la previsión de etapas en las que surgen oportunidades académicas a título individual. Las distintas etapas deben comportar un cambio de orientación voluntario para intensificar una actividad en un período de tiempo determinado, sin que ello suponga ningún obstáculo en la progresión del PDI.

En la última mesa sectorial se llegó al compromiso de que las intensificaciones y/o orientaciones serían de carácter voluntario y el resultado de ese compromiso incumplido ha acabado en el siguiente redactado:

El desarrollo y puesta en marcha de las orientaciones deberá aunar las necesidades y voluntades del profesorado, grupos de investigación, unidades organizativas y universidades.

Suerte que no han añadido también CC.AA. y Gobierno Estatal, pues para contentar a tanta gente, la voluntad individual prácticamente desaparece, cuando debería ser el factor principal en la toma de decisiones. ¿Quién interpretará si la orientación reconocida por la universidad aúna las necesidades de todos los actores mencionados, incluida la principal: la de cada PDI individualmente? ¿Qué pasa si éste no está de acuerdo? ¿Garantiza este procedimiento la equidad?

La disposición adicional undécima del Estatuto nos dice que las universidades en el plazo de un año establecerán las directrices y criterios que permitan reconocer las diversas orientaciones en la forma prevista en el artículo 13… y en la disposición adicional duodécima se establece que se fijarán los criterios y herramientas comunes en materia de acreditación y evaluación del profesorado universitario funcionario y contratado, así como la garantía de la promoción en las diferentes orientaciones.

¿Y después de la diversidad en la elección de las distintas orientaciones en cada universidad, con 50 modelos diferentes, cómo podrán garantizar las agencias la equidad en estas acreditaciones, si se han desarrollado antes los modelos que los criterios a evaluar?

¿Seguiremos con la mala costumbre de establecer modelos de evaluación para una actividad ya realizada con el desconocimiento absoluto de cómo se va a evaluar? ¿Seguirá en manos de las comisiones de evaluación la decisión de qué modelos de los 50 posibles se adaptan mejor o peor a los criterios? ¿No deberían establecer-se primero los criterios generales que se considerarán en las acreditaciones para el acceso a los cuerpos docentes universitarios en las diferentes orientaciones y después desarrollar las especificidades en las diferentes universidades?

A pesar de la pretendida excelencia de las universidades, ¿seguirá siendo la docencia universitaria la hermana pobre en todo el quehacer en el Espacio Europeo de Educación Superior y el correspondiente fraude a la sociedad española?

CCOO exige al Gobierno que cumpla el acuerdo alcanzado durante la negociación del Estatuto en el que la orientación e intensificación de las actividades del PDI eran voluntarias, teniendo que cumplirse una serie de requisitos negociados, para evitar abusos y discriminación entre diferentes áreas de conocimiento, departamentos y personas, de forma que sea posible el progreso en la carrera académica, independientemente de la orientación elegida.

CCOO no acepta de ninguna manera que pueda haber PDI “de primera” dedicado a tareas reconocidas y con prestigio, y PDI “de segunda”, obligado a realizar labores sin ningún reconocimiento.

Invitamos a todo el PDI a unirse al rechazo de este ESTATUTO tergiversado y malintencionado, que no nos merecemos.

El Estatuto del Ministerio y la intensificación de las actividades del PDI: Los equipos rectorales decidirán si tu tarea principal es investigar o impartir docencia (Hoja del Lunes 525)

En la modificación del Estatuto del PDI pre-acordado en enero, además de desregularse la dedicación docente permitiendo alcanzarse las 420h de docencia e incluso superarlas, se anula la capacidad del PDI para decidir la orientación (docente o investigadora) de su actividad a lo largo de la carrera profesional, y se añade más incertidumbre a su evaluación ya que podría ser obligado a realizar tareas que no serían tenidas en cuenta en los distintos procesos de acreditación.

Así lo recoge el Art. 13.2 del Estatuto: “…las universidades podrán reconocer orientaciones específicas, mediante el establecimiento de criterios objetivos en función de las características de la actividad docente e investigadora de las diversas ramas de conocimiento y ámbitos disciplinares y de un tratamiento equilibrado entre estos, a los efectos de que el personal docente e investigador universitario a tiempo completo pueda desarrollar, por períodos de tiempo limitado, sus funciones con una intensificación en las actividades docentes o en las de investigación e innovación y transferencia, en virtud del predominio de unas u otras actividades adecuadamente justificado. 

…Las aclaraciones e interpretaciones con respecto a las orientaciones en cada universidad serán atendidas por la Comisión Académica.

Durante la negociación del Estatuto, desde CCOO siempre hemos insistido en que las orientaciones debían ser de carácter voluntario y con acuerdo, de manera que las personas pudieran elegir libremente en qué intensifican su actividad a lo largo de su carrera académica y modificarla, en función de las etapas de la misma.

Los Planes de Igualdad de las universidades y los estudios realizados, muestran cifras preocupantes de desigualdad de género en la promoción del PDI, que podrían incrementarse aún más al dejar la decisión de las tareas que se han de realizar, unas reconocidas y otras no, en manos de la universidad. En materia de conciliación, una carrera académica adecuada debería permitir la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, así como la previsión de etapas en las que surgen oportunidades académicas a título individual. Las distintas etapas deben comportar un cambio de orientación voluntario para intensificar una actividad en un período de tiempo determinado, sin que ello suponga ningún obstáculo en la progresión del PDI.

En la última mesa sectorial se llegó al compromiso de que las intensificaciones y/o orientaciones serían de carácter voluntario y el resultado de ese compromiso incumplido ha acabado en el siguiente redactado:

El desarrollo y puesta en marcha de las orientaciones deberá aunar las necesidades y voluntades del profesorado, grupos de investigación, unidades organizativas y universidades.

Suerte que no han añadido también CC.AA. y Gobierno Estatal, pues para contentar a tanta gente, la voluntad individual prácticamente desaparece, cuando debería ser el factor principal en la toma de decisiones. ¿Quién interpretará si la orientación reconocida por la universidad aúna las necesidades de todos los actores mencionados, incluida la principal: la de cada PDI individualmente? ¿Qué pasa si éste no está de acuerdo? ¿Garantiza este procedimiento la equidad?

La disposición adicional undécima del Estatuto nos dice que las universidades en el plazo de un año establecerán las directrices y criterios que permitan reconocer las diversas orientaciones en la forma prevista en el artículo 13… y en la disposición adicional duodécima se establece que se fijarán los criterios y herramientas comunes en materia de acreditación y evaluación del profesorado universitario funcionario y contratado, así como la garantía de la promoción en las diferentes orientaciones.

¿Y después de la diversidad en la elección de las distintas orientaciones en cada universidad, con 50 modelos diferentes, cómo podrán garantizar las agencias la equidad en estas acreditaciones, si se han desarrollado antes los modelos que los criterios a evaluar?

¿Seguiremos con la mala costumbre de establecer modelos de evaluación para una actividad ya realizada con el desconocimiento absoluto de cómo se va a evaluar? ¿Seguirá en manos de las comisiones de evaluación la decisión de qué modelos de los 50 posibles se adaptan mejor o peor a los criterios? ¿No deberían establecer-se primero los criterios generales que se considerarán en las acreditaciones para el acceso a los cuerpos docentes universitarios en las diferentes orientaciones y después desarrollar las especificidades en las diferentes universidades?

A pesar de la pretendida excelencia de las universidades, ¿seguirá siendo la docencia universitaria la hermana pobre en todo el quehacer en el Espacio Europeo de Educación Superior y el correspondiente fraude a la sociedad española?

CCOO exige al Gobierno que cumpla el acuerdo alcanzado durante la negociación del Estatuto en el que la orientación e intensificación de las actividades del PDI eran voluntarias, teniendo que cumplirse una serie de requisitos negociados, para evitar abusos y discriminación entre diferentes áreas de conocimiento, departamentos y personas, de forma que sea posible el progreso en la carrera académica, independientemente de la orientación elegida.

CCOO no acepta de ninguna manera que pueda haber PDI “de primera” dedicado a tareas reconocidas y con prestigio, y PDI “de segunda”, obligado a realizar labores sin ningún reconocimiento.

Invitamos a todo el PDI a unirse al rechazo de este ESTATUTO tergiversado y malintencionado, que no nos merecemos.

dimecres, 22 de juny del 2011

EL RÉGIMEN DE DEDICACIÓN DOCENTE Y EL ESTATUTO PDI: El texto aprobado por el Consejo de Universidades permite a los equipos rectorales asignar 420h de docencia presencial anual (Hoja del Lunes 524)

El régimen de dedicación docente es uno de los elementos en las Políticas de Personal Docente e Investigador en las Universidades. 

Es el factor esencial para determinar la dimensión y estructura de las plantillas, por delante de las tareas investigadoras, que a pesar de los “cantos a la excelencia” NUNCA han influido en el diseño de las plantillas. En cambio la investigación es relevante y más ponderada en las acreditaciones para la estabilidad, promoción y retribución, que la actividad docente.

La adaptación al EEES ha venido acompañada de un incremento a la dedicación docente considerable, pues la programación ECTS, elaboración de materiales, coordinación y evaluación continua de una asignatura, requiere de una mayor dedicación respecto a lo que se venía realizando con anterioridad. Y el PDI en los últimos años, ha visto cómo se incrementaba desmesuradamente el abanico de tareas a realizar, sin que todo este trabajo quedase reflejado en el cómputo de su dedicación. Un proceso de enseñanza-aprendizaje de calidad tiene que estar en concordancia con unas condiciones de trabajo óptimas y no se puede obviar que la componente investigadora repercute en la profundidad y actualización del conocimiento que se enseña en las aulas.

La Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE) no es en absoluto ajena al proceso neoliberal que nos azota y ha intentado por todos los medios –parece que conseguido- dejar totalmente desregulada la dedicación docente en el Estatuto del PDI. No asumen ser una asociación patronal con los derechos y deberes que comporta, pero quieren ejercer como tal.

El Gobierno ha decidido aliarse con la CRUE y faltar a su palabra en el preacuerdo alcanzado en enero, pisoteando el derecho a la negociación colectiva.

Todo esto, junto al incremento de posibilidades de contratación en figuras aún más precarias, gracias a la Ley de la Ciencia, convierte a la Universidad Española en un entorno con unas condiciones de empleo muy degradadas que difícilmente irán acompañadas de la calidad docente e investigadora necesarias para la internacionalización de nuestras universidades.

El redactado del borrador aprobado por el Consejo de Universidades dice lo siguiente: “La determinación de las actividades concretas clasificadas como actividad docente básica y complementaria en la implantación de títulos oficiales corresponderá a las universidades”.

Con este texto, el cómputo de las 420 horas de dedicación del profesorado a la actividad docente queda a libre disposición de las universidades, y como se cuantifiquen éstas, -si toda es docencia presencial por ejemplo- será muy determinante para la progresión académica del PDI, propiciando desequilibrios y una oligarquía académica; perpetuando y aumentándose el sistema de castas, que actúa como un gran lastre para la modernización de las universidades.

Asimismo, la universidad podrá incluso aumentar este número de horas de dedicación si considera que su profesorado no ha cumplido convenientemente con otras tareas de formación o investigación a lo largo del curso académico.

CCOO exige al Gobierno que cumpla el acuerdo alcanzado en la Mesa Sectorial de Universidades, donde se establece claramente que se considera actividad docente básica, evitando abusos e incrementos de actividad docente encubierta. CCOO no acepta de ninguna manera que se deje una horquilla abierta de 420 horas, y el consiguiente aumento de dedicación docente del PDI e invita a todo el PDI a unirse al rechazo de este texto del ESTATUTO que va a reducir de forma drástica las plantillas e incrementar la pérdida de empleo en las Universidades. ¿Es lo que buscan los Rectores y el Ministerio?

EL RÉGIMEN DE DEDICACIÓN DOCENTE Y EL ESTATUTO PDI: El texto aprobado por el Consejo de Universidades permite a los equipos rectorales asignar 420h de docencia presencial anual (Hoja del Lunes 524)

El régimen de dedicación docente es uno de los elementos en las Políticas de Personal Docente e Investigador en las Universidades. 

Es el factor esencial para determinar la dimensión y estructura de las plantillas, por delante de las tareas investigadoras, que a pesar de los “cantos a la excelencia” NUNCA han influido en el diseño de las plantillas. En cambio la investigación es relevante y más ponderada en las acreditaciones para la estabilidad, promoción y retribución, que la actividad docente.

La adaptación al EEES ha venido acompañada de un incremento a la dedicación docente considerable, pues la programación ECTS, elaboración de materiales, coordinación y evaluación continua de una asignatura, requiere de una mayor dedicación respecto a lo que se venía realizando con anterioridad. Y el PDI en los últimos años, ha visto cómo se incrementaba desmesuradamente el abanico de tareas a realizar, sin que todo este trabajo quedase reflejado en el cómputo de su dedicación. Un proceso de enseñanza-aprendizaje de calidad tiene que estar en concordancia con unas condiciones de trabajo óptimas y no se puede obviar que la componente investigadora repercute en la profundidad y actualización del conocimiento que se enseña en las aulas.

La Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE) no es en absoluto ajena al proceso neoliberal que nos azota y ha intentado por todos los medios –parece que conseguido- dejar totalmente desregulada la dedicación docente en el Estatuto del PDI. No asumen ser una asociación patronal con los derechos y deberes que comporta, pero quieren ejercer como tal.

El Gobierno ha decidido aliarse con la CRUE y faltar a su palabra en el preacuerdo alcanzado en enero, pisoteando el derecho a la negociación colectiva.

Todo esto, junto al incremento de posibilidades de contratación en figuras aún más precarias, gracias a la Ley de la Ciencia, convierte a la Universidad Española en un entorno con unas condiciones de empleo muy degradadas que difícilmente irán acompañadas de la calidad docente e investigadora necesarias para la internacionalización de nuestras universidades.

El redactado del borrador aprobado por el Consejo de Universidades dice lo siguiente: “La determinación de las actividades concretas clasificadas como actividad docente básica y complementaria en la implantación de títulos oficiales corresponderá a las universidades”.

Con este texto, el cómputo de las 420 horas de dedicación del profesorado a la actividad docente queda a libre disposición de las universidades, y como se cuantifiquen éstas, -si toda es docencia presencial por ejemplo- será muy determinante para la progresión académica del PDI, propiciando desequilibrios y una oligarquía académica; perpetuando y aumentándose el sistema de castas, que actúa como un gran lastre para la modernización de las universidades.

Asimismo, la universidad podrá incluso aumentar este número de horas de dedicación si considera que su profesorado no ha cumplido convenientemente con otras tareas de formación o investigación a lo largo del curso académico.

CCOO exige al Gobierno que cumpla el acuerdo alcanzado en la Mesa Sectorial de Universidades, donde se establece claramente que se considera actividad docente básica, evitando abusos e incrementos de actividad docente encubierta. CCOO no acepta de ninguna manera que se deje una horquilla abierta de 420 horas, y el consiguiente aumento de dedicación docente del PDI e invita a todo el PDI a unirse al rechazo de este texto del ESTATUTO que va a reducir de forma drástica las plantillas e incrementar la pérdida de empleo en las Universidades. ¿Es lo que buscan los Rectores y el Ministerio?

dimarts, 7 de juny del 2011

Publicada la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (Hoja del Lunes 523)

En el BOE del 2 de junio se publicó la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología, y la Innovación.

En el último paso por el Senado, se incorporaron algunos detalles que acaban de empeorar el documento que entró en el Senado como:

La ampliación a las universidades con programas propios de I+D+i la posibilidad de utilizar las modalidades de contratación de la Ley de la Ciencia sin necesidad de contar con fondos específicos para la contratación de personal investigador (Hoja del Lunes Nº 515).

Discrepancias de CCOO con la Ley
  • No se asegura la carrera profesional del personal investigador, desde la fase predoctoral a la de acceso, ni la estabilidad en el sistema, acortando los plazos de temporalidad.

  • No resuelve el grave problema de precariedad existente en el sector.

  • No se contempla la carrera para el conjunto del Personal Investigador.

  • Se mantiene la dualidad de las Agencias de financiación, una para la investigación y otra para la innovación, lo que impide una actuación estratégica conjunta y no facilita la coherencia de los sistemas de evaluación y seguimiento de los recursos asignados.

  • No se dispone de una memoria económica que asegure la financiación de la Ley.

  • En el Contrato Predoctoral, en algunos casos, las condiciones salariales son inferiores a las actualmente existentes en el sistema oficial de becas.

  • Consideramos desacertadas las reformas que se incorporan en la LOU, aunque en el documento finalmente publicado se han eliminado algunas de las disposiciones más lesivas al acceso a los cuerpos docentes.

  • La Disposición Adicional 1ª que aplica la modalidad de Contrato de Acceso a cualquier entidad privada que sea perceptora de fondos públicos es inadecuada e improcedente.

  • La Disposición Adicional vigésimo tercera recoge que no serán de aplicación al ámbito de la investigación para los contratos que se formalicen después de la aprobación de la reforma del ET los artículos siguientes: 
    • El 15.1 para que no se aplique en los contratos de investigación el límite de tres años en la duración de la contratación temporal.
    • El 15.5 que limitaba la temporalidad y daba derecho a la estabilidad en el empleo por el encadenamiento de contratos, tras dos o más contratos temporales que superen los 24 meses en total. Por tanto, se profundiza y agrava la exclusión que se introduce con la ley 35/2010.
  • Se pretende reorientar al sector público hacia la transferencia y la innovación. Parece que ante la incapacidad del sector privado de generar un tejido tecnológico potente a partir de una inversión propia sostenida y suficiente, se propone la conversión del sector público en el núcleo de la investigación finalista y aplicada.

  • Abundando en esta propuesta, se ha introducido en el trámite de enmiendas el fomento de la transferencia inversa del conocimiento liderada por el sector empresarial, que puede suponer que serán las grandes empresas las que decidan las prioridades y objetivos del sector público.

Publicada la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (Hoja del Lunes 523)

En el BOE del 2 de junio se publicó la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología, y la Innovación.

En el último paso por el Senado, se incorporaron algunos detalles que acaban de empeorar el documento que entró en el Senado como:

La ampliación a las universidades con programas propios de I+D+i la posibilidad de utilizar las modalidades de contratación de la Ley de la Ciencia sin necesidad de contar con fondos específicos para la contratación de personal investigador (Hoja del Lunes Nº 515).

Discrepancias de CCOO con la Ley
  • No se asegura la carrera profesional del personal investigador, desde la fase predoctoral a la de acceso, ni la estabilidad en el sistema, acortando los plazos de temporalidad.

  • No resuelve el grave problema de precariedad existente en el sector.

  • No se contempla la carrera para el conjunto del Personal Investigador.

  • Se mantiene la dualidad de las Agencias de financiación, una para la investigación y otra para la innovación, lo que impide una actuación estratégica conjunta y no facilita la coherencia de los sistemas de evaluación y seguimiento de los recursos asignados.

  • No se dispone de una memoria económica que asegure la financiación de la Ley.

  • En el Contrato Predoctoral, en algunos casos, las condiciones salariales son inferiores a las actualmente existentes en el sistema oficial de becas.

  • Consideramos desacertadas las reformas que se incorporan en la LOU, aunque en el documento finalmente publicado se han eliminado algunas de las disposiciones más lesivas al acceso a los cuerpos docentes.

  • La Disposición Adicional 1ª que aplica la modalidad de Contrato de Acceso a cualquier entidad privada que sea perceptora de fondos públicos es inadecuada e improcedente.

  • La Disposición Adicional vigésimo tercera recoge que no serán de aplicación al ámbito de la investigación para los contratos que se formalicen después de la aprobación de la reforma del ET los artículos siguientes: 
    • El 15.1 para que no se aplique en los contratos de investigación el límite de tres años en la duración de la contratación temporal.
    • El 15.5 que limitaba la temporalidad y daba derecho a la estabilidad en el empleo por el encadenamiento de contratos, tras dos o más contratos temporales que superen los 24 meses en total. Por tanto, se profundiza y agrava la exclusión que se introduce con la ley 35/2010.
  • Se pretende reorientar al sector público hacia la transferencia y la innovación. Parece que ante la incapacidad del sector privado de generar un tejido tecnológico potente a partir de una inversión propia sostenida y suficiente, se propone la conversión del sector público en el núcleo de la investigación finalista y aplicada.

  • Abundando en esta propuesta, se ha introducido en el trámite de enmiendas el fomento de la transferencia inversa del conocimiento liderada por el sector empresarial, que puede suponer que serán las grandes empresas las que decidan las prioridades y objetivos del sector público.

dilluns, 6 de juny del 2011

Dia 8 de juny a les 18 hores CONCENTRACIÓ A PLAÇA SANT JAUME

Defensem el servei Públic , Defensem l'Ocupació
Dia 8 de juny a les 18 hores CONCENTRACIÓ A PLAÇA SANT JAUME


  • Contra les retallades
  • Contra els acomiadaments
  • Defensem el Servei Públic
  • Defensem l'Ocupació
 
MANIFEST CONJUNT CONCENTRACIO 8-06-2011

Dia 8 de juny a les 18 hores CONCENTRACIÓ A PLAÇA SANT JAUME

Defensem el servei Públic , Defensem l'Ocupació
Dia 8 de juny a les 18 hores CONCENTRACIÓ A PLAÇA SANT JAUME


  • Contra les retallades
  • Contra els acomiadaments
  • Defensem el Servei Públic
  • Defensem l'Ocupació
 
MANIFEST CONJUNT CONCENTRACIO 8-06-2011

dijous, 2 de juny del 2011

CCOO guanya les eleccions de PAS Funcionari i Laboral a la Universitat de Barcelona

Resultats de PAS Funcionari:

CCOO (11), UGT (8), CGT (4)

Resultats de PAS Laboral:

CCOO (8), CAU (7), CGT (5), UGT (3)

CCOO guanya les eleccions de PAS Funcionari i Laboral a la Universitat de Barcelona

Resultats de PAS Funcionari:

CCOO (11), UGT (8), CGT (4)

Resultats de PAS Laboral:

CCOO (8), CAU (7), CGT (5), UGT (3)

dimecres, 1 de juny del 2011

CCOO guanya les eleccions de PAS Laboral a la Universitat Autònoma de Barcelona

Amb els resultats d’avui CCOO manté la majoria absoluta a la Universitat Autònoma de Barcelona:

CCOO (13), CAU (7), UGT (3)


CCOO guanya les eleccions de PAS Laboral a la Universitat Autònoma de Barcelona

Amb els resultats d’avui CCOO manté la majoria absoluta a la Universitat Autònoma de Barcelona:

CCOO (13), CAU (7), UGT (3)