dimecres, 29 de juny del 2011

El Estatuto del Ministerio y la intensificación de las actividades del PDI: Los equipos rectorales decidirán si tu tarea principal es investigar o impartir docencia (Hoja del Lunes 525)

En la modificación del Estatuto del PDI pre-acordado en enero, además de desregularse la dedicación docente permitiendo alcanzarse las 420h de docencia e incluso superarlas, se anula la capacidad del PDI para decidir la orientación (docente o investigadora) de su actividad a lo largo de la carrera profesional, y se añade más incertidumbre a su evaluación ya que podría ser obligado a realizar tareas que no serían tenidas en cuenta en los distintos procesos de acreditación.

Así lo recoge el Art. 13.2 del Estatuto: “…las universidades podrán reconocer orientaciones específicas, mediante el establecimiento de criterios objetivos en función de las características de la actividad docente e investigadora de las diversas ramas de conocimiento y ámbitos disciplinares y de un tratamiento equilibrado entre estos, a los efectos de que el personal docente e investigador universitario a tiempo completo pueda desarrollar, por períodos de tiempo limitado, sus funciones con una intensificación en las actividades docentes o en las de investigación e innovación y transferencia, en virtud del predominio de unas u otras actividades adecuadamente justificado. 

…Las aclaraciones e interpretaciones con respecto a las orientaciones en cada universidad serán atendidas por la Comisión Académica.

Durante la negociación del Estatuto, desde CCOO siempre hemos insistido en que las orientaciones debían ser de carácter voluntario y con acuerdo, de manera que las personas pudieran elegir libremente en qué intensifican su actividad a lo largo de su carrera académica y modificarla, en función de las etapas de la misma.

Los Planes de Igualdad de las universidades y los estudios realizados, muestran cifras preocupantes de desigualdad de género en la promoción del PDI, que podrían incrementarse aún más al dejar la decisión de las tareas que se han de realizar, unas reconocidas y otras no, en manos de la universidad. En materia de conciliación, una carrera académica adecuada debería permitir la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, así como la previsión de etapas en las que surgen oportunidades académicas a título individual. Las distintas etapas deben comportar un cambio de orientación voluntario para intensificar una actividad en un período de tiempo determinado, sin que ello suponga ningún obstáculo en la progresión del PDI.

En la última mesa sectorial se llegó al compromiso de que las intensificaciones y/o orientaciones serían de carácter voluntario y el resultado de ese compromiso incumplido ha acabado en el siguiente redactado:

El desarrollo y puesta en marcha de las orientaciones deberá aunar las necesidades y voluntades del profesorado, grupos de investigación, unidades organizativas y universidades.

Suerte que no han añadido también CC.AA. y Gobierno Estatal, pues para contentar a tanta gente, la voluntad individual prácticamente desaparece, cuando debería ser el factor principal en la toma de decisiones. ¿Quién interpretará si la orientación reconocida por la universidad aúna las necesidades de todos los actores mencionados, incluida la principal: la de cada PDI individualmente? ¿Qué pasa si éste no está de acuerdo? ¿Garantiza este procedimiento la equidad?

La disposición adicional undécima del Estatuto nos dice que las universidades en el plazo de un año establecerán las directrices y criterios que permitan reconocer las diversas orientaciones en la forma prevista en el artículo 13… y en la disposición adicional duodécima se establece que se fijarán los criterios y herramientas comunes en materia de acreditación y evaluación del profesorado universitario funcionario y contratado, así como la garantía de la promoción en las diferentes orientaciones.

¿Y después de la diversidad en la elección de las distintas orientaciones en cada universidad, con 50 modelos diferentes, cómo podrán garantizar las agencias la equidad en estas acreditaciones, si se han desarrollado antes los modelos que los criterios a evaluar?

¿Seguiremos con la mala costumbre de establecer modelos de evaluación para una actividad ya realizada con el desconocimiento absoluto de cómo se va a evaluar? ¿Seguirá en manos de las comisiones de evaluación la decisión de qué modelos de los 50 posibles se adaptan mejor o peor a los criterios? ¿No deberían establecer-se primero los criterios generales que se considerarán en las acreditaciones para el acceso a los cuerpos docentes universitarios en las diferentes orientaciones y después desarrollar las especificidades en las diferentes universidades?

A pesar de la pretendida excelencia de las universidades, ¿seguirá siendo la docencia universitaria la hermana pobre en todo el quehacer en el Espacio Europeo de Educación Superior y el correspondiente fraude a la sociedad española?

CCOO exige al Gobierno que cumpla el acuerdo alcanzado durante la negociación del Estatuto en el que la orientación e intensificación de las actividades del PDI eran voluntarias, teniendo que cumplirse una serie de requisitos negociados, para evitar abusos y discriminación entre diferentes áreas de conocimiento, departamentos y personas, de forma que sea posible el progreso en la carrera académica, independientemente de la orientación elegida.

CCOO no acepta de ninguna manera que pueda haber PDI “de primera” dedicado a tareas reconocidas y con prestigio, y PDI “de segunda”, obligado a realizar labores sin ningún reconocimiento.

Invitamos a todo el PDI a unirse al rechazo de este ESTATUTO tergiversado y malintencionado, que no nos merecemos.

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