dimarts, 29 de març del 2011

El Gobierno retira la modificación del Régimen de clases pasivas presentada la semana pasada (Hoja del Lunes 516 - 2/2)

La semana pasada se presentó un anteproyecto de ley de medidas armonizadoras del Régimen de las Clases Pasivas (RCP) que serían complementarias a las recogidas en el Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, cuyo artículo 20 establece la inclusión, a partir del 1 de enero de 2011, de los funcionarios de nuevo ingreso en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS). La armonización que se proponía hubiera afectado sólo a los funcionarios integrados en Clases Pasivas a 31 de diciembre de 2010 (900.000), dado que desde esa fecha no hay nuevas incorporaciones a este régimen.

La propuesta regulaba la posibilidad de acceder a la jubilación a partir de los 65 años de edad, si se acreditaba un periodo de servicios efectivos al Estado igual o superior a 38 años y 6 meses, sin ningún tipo de coeficiente reductor.

Por otro lado, hubiera cabido anticipar la jubilación a partir de los 63 años de edad, si se acreditan 33 años de servicios efectivos al Estado, en este caso vinculada a la aplicación de un coeficiente reductor del 1,875% de la pensión por cada trimestre o fracción de trimestre que el funcionario adelante la edad de jubilación que corresponda. Se incluía un período transitorio según el cual, desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2021, los funcionarios podrían acceder a la jubilación voluntaria sin coeficiente reductor siempre que se cumpla la edad y acredite la carencia que se establece para el año de que se trate (se hubiera incrementado en 4 meses al año la edad y la carencia durante el período transitorio).

Se proponía modificar la tabla de porcentajes aplicable al haber regulador, de forma armónica con la reforma llevada a cabo en el RGSS, en el sentido de que no se modificaría el porcentaje correspondiente al periodo mínimo de carencia para causar derecho a la pensión ordinaria de jubilación/retiro (15 años), que hubiera seguido siendo del 26,92%, mientras que el porcentaje restante, 73,08%, se distribuiría entre los 22 años que restan para alcanzar los 37 años de servicio que dan derecho al 100% del haber regulador. 

Régimen transitorio. 

Hasta el 31 de diciembre de 2021, no se hubiera aplicado el coeficiente reductor y el interesado hubiera podido anticipar la jubilación o retiro siempre que, en la fecha del hecho causante, tenga cumplida la edad y acredite los años de servicios efectivos al Estado según lo que se establecía en una tabla. 

Colectivos con edad de jubilación a los 70 años. 

Hay colectivos que tienen establecida una edad de jubilación forzosa a los 70 años, como son los Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios Judiciales, Letrados del Tribunal Constitucional, Cuerpos docentes universitarios, Registradores de la Propiedad y Camineros del Estado. 

Desde CCOO preocupa especialmente el tratamiento unitario, porque el acceso a los cuerpos de funcionarios en las universidades se ha producido tras muchos años de becario sin cotización. 

Los cambios realizados en la jubilación de los trabajadores es un ataque frontal al estado del bienestar y supone un retroceso de más de 50 años inaceptable. Las generaciones más jóvenes, sobre todo en el ámbito universitario, serán de las más perjudicadas, ya que comienzan a cotizar mucho más tarde. Este es uno de los motivos por los que CCOO exige contratos laborales en vez de becas.

CCOO había mostrado su oposición al texto presentado y habrá que estar atentos a lo que quiere hacer el Gobierno, una vez que lo ha retirado.

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